Desde el 1 de septiembre, está en vigor la ley 14/2022, de 8 de julio, que reforma la ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que fue aprobada por el Congreso de los Diputados a inicios del pasado mes de julio, la cual introduce una modificación en el impuesto de gases fluorados. Por tanto, afecta a los talleres que realicen intervenciones de recarga de aire acondicionado en los vehículos, ya que el precio de los gases fluorados se incrementará en torno al 5%.
Según explica la Agencia Tributaria, este impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, es “un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, en territorio español, de los gases fluorados de efecto invernadero incluidos en su ámbito objetivo y de las mezclas que los contengan”.
Esta modificación en la regulación de dicho impuesto, por tanto, no solo afecta al sector de la automoción, sino a “todas aquellas actividades en las que esté presente este tipo de gases utilizados para la refrigeración”. Fabricantes de equipos, suministradores y almacenistas de gases son algunos de los afectados, pero también los talleres de reparación.
Adquirientes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados están obligados a autoliquidar el impuesto mediante la presentación del nuevo modelo 587 que se aprobará en Orden Ministerial. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto, expresada en kilogramos. “El tipo impositivo resulta de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (o PCA) que corresponda a cada gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible, de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo”, explican desde la Agencia Tributaria.
Se considerará el PCA de los gases dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 517/2014. En el caso de las mezclas, el PCA de la mezcla se calcula como la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases objeto del impuesto multiplicados por sus PCA.
La cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Pero en el caso de automoción, es la siguiente:
C/ Ávila, 24 E 28804
Alcalá de Henares, Madrid
T+ 918 300 300
F+ 918 823 485
info@reynasa.com
www.reynasa.es