El cliente no recoge el vehículo en el taller, abandonar el coche en el taller por no poder pagar, toda vez que el conductor conoce ya el coste de reparación y no puede asumirla, es una situación que, sin ser frecuente, a casi todos los talleres les ha ocurrido en alguna ocasión. Lo que es seguro es que causa un grave perjuicio, porque el empresario no puede saltarse ninguno de los pasos a la hora de deshacerse del vehículo, iniciando un procedimiento que, en el mejor de los casos, se alarga por espacio de varios meses.
Así, hay vías formas para que el taller pueda deshacerse del vehículo:
El procedimiento a seguir por el taller comenzará con el envío de la reclamación vía WhatsApp. Si el cliente no atiende al requerimiento, el segundo paso es enviar el burofax al domicilio fiscal del vehículo, el cual aparece en el informe de matrícula. Aunque este paso es, desde septiembre, algo más complicado, ya que la DGT no facilita este dato tan fácil como antes y se requiere a la DGT una instrucción.
La DGT es entonces cuando publica el requerimiento civil en el ayuntamiento del municipio fiscal del vehículo, por un plazo de dos meses, según dice el artículo 106 de la Ley de Tráfico. Si transcurren esos dos meses y el titular no ha contestado, ya es cuando el taller puede presentar a la DGT la documentación para iniciar el tratamiento residual. La DGT requerirá entonces al titular del vehículo, a través de una publicación del anuncio en el BOE durante 1 mes y, si no contesta, dará la autorización para poder destruir el vehículo y darlo de baja. Así, en el mejor de los casos, esta vía tardaría como mínimo tres meses.
Es un proceso mucho más largo y dependerá de la agilidad de la justicia. En el caso de conseguir que el cliente firme un reconocimiento de deuda y un aval, se iniciaría así la reclamación de un impagado, que comienza de la misma manera que el anterior procedimiento. Lo primero es enviar un WhatsApp para ver si el cliente lo atiende e intentar llegar a un acuerdo de pago. Si no contesta, se envía el burofax y si tampoco lo contesta, ya finalmente se presenta una demanda mediante el conocido como proceso monitorio. No es obligatorio acudir con abogado, salvo en casos en que la deuda supere los 2.000 euros.
Admitida la demanda, puede ocurrir que el deudor pague, que la conteste y se oponga, que daría a pie a que el taller alegara. Y la tercera opción, que el deudor no se pronuncie, lo que convierte a ese importe en título ejecutivo. Así, cada seis meses se presentaría una averiguación de bienes y, dependiendo del perfil de la persona, el juzgado sería el que determinara la forma de saldar la deuda.
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