Desde el pasado mes de mayo, los talleres, como cualquier otra empresa de nuestro país, están obligados a realizar el registro del control del horario y de la jornada laboral de sus empleados. Un registro que debe incluir, entre otros datos, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral (incluyendo el descanso para comer si lo hay), así como la suma horaria total diaria y mensual de cada trabajador, en una medida que buscaba proteger y luchar contra la precariedad laboral y las horas extraordinarias no retribuidas. ¿Qué otras obligaciones tienen los talleres en este sentido? ¿A qué se enfrentan si no las cumplen? De ello hablaremos en la entrada de hoy del blog de Reynasa.
Tal y como informó la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) en varias circulares previas a la publicación de la medida en el BOE mediante Real Decreto, los talleres de reparación deben registrar el horario de sus empleados, pero solo aquellos trabajadores con contrato laboral convencional y sometidos al Estatuto de los Trabajadores, quedando excluidos tanto los empleados con contrato de alta dirección y los autónomos.
Otra de las obligaciones tiene que ver con la conservación de dichos registros, ya que, independientemente de que se haga de forma digital o manual, se deben almacenar durante cuatro años como mínimo y mantenerlos en todo momento a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y los inspectores de Trabajo y de la Seguridad. Esta fue, precisamente, una de las obligaciones más comentadas en el momento de la implantación, dado que no está aceptado llevar el registro a través de gestorías externas, pues la documentación en esos casos no está en el centro de trabajo.
La Inspección de Trabajo centró sus intervenciones en las primeras semanas de la medida precisamente en pymes del sector de la reparación, así como en restaurantes, dos sectores especialmente afectados por el registro de jornada, debido a las dificultades para materializar la negociación al no tener en muchos casos representantes de los trabajadores. De hecho, esta era una de las principales recomendaciones de Conepa, negociar con la representación sindical (comité o delegados) la forma de implementar el registro lo antes posible.
En la primera inspección a una empresa, el funcionario de Trabajo puede valorar la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de “buena fe”, de forma que si no se lleva el registro, pero se tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir la sanción por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.
El problema viene si finalmente se incoa el expediente sancionador, puesto que implica una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo en función de la gravedad del incumplimiento. Aunque, como es lógico, mucho mayores son las multas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.
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