Llega un cliente al taller con un vehículo antiguo. Hasta ahora, según el conductor, no había dado problemas, pero resulta que ayer le dejó tirado en carretera y tuvo que llamar a la grúa. Recepción, diagnóstico, elaboración de presupuesto… y cuando el mecánico informa al cliente del coste de reparación, este se desentiende del vehículo y, directamente, abandona el coche en el taller.
Puede parecer un problema aparentemente menor, pero es uno de los más perjudiciales a los que se puede enfrentar un taller. Es el de los denominados “coches muertos”, es decir, los vehículos abandonados que los clientes dejan por no poder asumir el coste de la reparación o, simplemente, porque no compense hacerla. A finales de 2019, la Dirección General de Tráfico alertó de que el año anterior el número de casos se había incrementado el 29% atendiendo al número de coches que los talleres habían enviado al desguace. Y ahora, aunque sin cifras oficiales, vuelve a estar de moda, cuando la crisis económica derivada de la pandemia ha comenzado a afectar a los hogares españoles.
El problema para el taller no es solo económico, en el sentido de que se trate de una reparación que no se va a realizar o, en el peor de los casos, de una reparación impagada porque, tras realizarla, el cliente no pueda o quiera abonarla. Representan, además, un grave inconveniente por el espacio que ocupan y que no puede destinarse a otros trabajos, siendo especialmente perjudicial para aquellos talleres de pequeñas dimensiones.
El procedimiento que han de seguir los talleres para deshacerse de estos coches abandonados está regulado en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de Seguridad Vial. Esta dice que “si el propietario de vehículo depositado en el taller, como consecuencia de una avería o un accidente, no lo ha retirado en el plazo de dos meses, se puede solicitar el tratamiento residual del mismo, es decir, enviarlo al desguace”.
Pero hasta llegar a ese momento, hay que seguir una serie de pasos que quitan, además, tiempo para dedicarlo a otras cuestiones. Lo primeros es hacer un requerimiento civil de retirada del vehículo a su titular, enviándoselo por burofax, carta certificada, requerimiento notarial u otra forma de notificación fehaciente. Si no hubiera respuesta, hay que se ha de rellenar el expediente de tratamiento residual del vehículo, y enviarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico junto con el que se deberá adjuntar la documentación que acredite la identidad y propiedad del taller, la copia del requerimiento realizado al interesado o interesada, documentación que acrediten la estancia del vehículo en el recinto -bien sea el parte de la recogida por accidente o avería, el presupuesto de reparación, o el resguardo del depósito-.
Transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento, y a la vista de las alegaciones presentadas en su caso por el titular del vehículo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará la resolución en la que autoriza o deniega el tratamiento residual del mismo.
Por último, el taller tiene derecho a cobrar a su cliente gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o bien ya reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, este no se pronuncie en tres días y tampoco retire el vehículo. Eso sí, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
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