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Reclamaciones, facturas o resguardos: obligaciones del taller en materia de Consumo

25 septiembre, 2020Reynasa

De cara a la campaña de inspección a nivel nacional, repasamos algunas de las normas que deben conocer los reparadores para evitar multas y ofrecer un mejor servicio.

El año 2021 será una reválida para los talleres de reparación en lo que a sus obligaciones en materia de Consumo se refiere. Está prevista una campaña de inspección a nivel nacional, motivo por el que los talleres deben estar preparados y conocer todas sus obligaciones para evitar,

  • no solo sanciones por parte de la Administración,
  • sino también ofrecer un servicio de calidad a sus clientes.

En la entrada de hoy del blog de Reynasa damos cuenta de las principales obligaciones en este importante asunto del día a día del taller.

Una ley antigua

La normativa que rige las obligaciones de Consumo en el sector de la reparación es el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan:

  • La actividad industrial.
  • La prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, aunque posteriormente hubo modificaciones en 2010.

Entre ellas se encuentra el uso de la placa distintiva en la fachada del local o que los talleres multimarca no pueden hacer mención a ninguna marca concreta, ya que podría llegar a confundir a los consumidores. Además,

  • los instrumentos, sistemas de medida y aparatos deben haber cumplido con las revisiones que establece el fabricante,
  • todas las herramientas deben estar verificadas y calibradas, siendo necesario guardar los resguardos que lo demuestren.

Resguardos, presupuestos y facturas

El texto incluido en los resguardos de depósito, presupuestos y facturas, que afecten al usuario directamente, no pueden tener un tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.

En el caso de los presupuestos, es obligatorio que se hagan por escrito y su plazo de validez es de un mínimo de 12 días. Este documento debe contener:

  • Todos los datos del taller.
  • Del consumidor
  • Y también del vehículo, reparaciones que se van a realizar desglosadas por tiempos y piezas, así como la fecha prevista de entrega, y la firma y fecha de aceptación del consumidor.

En el caso de no aceptarse, el taller debe entregar el vehículo a su propietario en las mismas condiciones, ya que solo puede repararse una vez se tenga conformidad del presupuesto de forma expresa.

Por supuesto, si durante las tareas de reparación se encontrasen nuevas averías, se debe comunicar al cliente en el plazo de 48 horas, debiendo ser aceptada por escrito. Además del presupuesto, también se entrega al cliente un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. Por su parte, el cliente puede desistir del encargo durante la reparación, abonando al centro el importe de los servicios prestados hasta el momento.

El taller está obligado a emitir factura de todas las operaciones realizadas, desglosada por piezas y horas de trabajo. Asimismo, está en su derecho de cobrar gastos de estancia al cliente, tanto si no acepta el presupuesto o el vehículo está reparado y no lo ha recogido en el plazo de tres días.

Por último, la garantía de la reparación caduca a los tres meses o los 2.000 kilómetros recorridos, siendo su validez de 15 días o 2.000 kilómetros también para los vehículos industriales, salvo en el caso de las piezas incluidas en la reparación. Esto entra en vigor desde la fecha de entrega, y siempre que no haya sido manipulado por terceros. Esta garantía debe ser total e incluye los materiales, la mano de obra, los desplazamientos o el tipo impositivo.

Etiquetas: consumo, facturas, garantía, presupuestos, reclamaciones, resguardos
Reynasa

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