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Nuevo Reglamento de la UE (2019/1148) para baterías de moto

8 febrero, 2021Reynasa

Cómo afecta el nuevo reglamento de la UE y que implicaciones tiene la venta de baterías de moto para un distribuidor profesional.

Con fecha 01 de febrero ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de la UE (2019/1148) sobre la comercialización y el uso de precursores de explosivos: requisitos y obligaciones para la cadena de suministro posterior de la batería.

Las baterías de motocicleta deben llenarse con ácido sulfúrico diluido antes de su uso. Por lo tanto, el pack contiene además de la batería un paquete/botella separado con ácido sulfúrico diluido. El ácido sulfúrico se ve afectado por el nuevo Reglamento de la UE debido a su inclusión en el Anexo 1.

En el Anexo 1 se puede ver un resumen de los requisitos que deben seguirse estrictamente a partir del 1 de febrero de 2021 cuando se comercialice ácido sulfúrico. Debido a estas estipulaciones, ya no se permite la venta a particulares de paquetes de ácido separados para baterías cargadas en seco.

  • El proveedor distribuidor podrá comercializar:
    • Al taller profesional: batería para moto con y sin el ácido sulfúrico incorporado.
    • Al cliente final: batería para moto obligatoriamente con el ácido sulfúrico incorporado.
  • El taller obligatoriamente tendrá que realizar la venta de batería para moto al cliente final, ya con el ácido sulfúrico incorporado.

Tenga en cuenta que esta información que le proporcionamos en el blog de Reynasa sobre el nuevo Reglamento de la UE para baterías de moto, no reemplaza ningún requisito legal que pueda ser implementado por el gobierno o las autoridades nacionales o locales.

Etiquetas: batería, moto, reglamento, venta
Reynasa

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