Intentar aplicar cinco franquicias al asegurado por un mismo acto de vandalismo es ilegal. Así lo ha determinado un juzgado de Galicia, según una sentencia que ha difundido el abogado Alberto Fernández Costa en redes sociales, en la que un conductor ha demandado a su compañía aseguradora por la peritación, un caso del que nos hacemos eco en el blog de Reynasa por su interés para el sector. Los hechos comienzan cuando el cliente, tras descubrir que su vehículo había sido intencionalmente rayado en la calle, informó del incidente a su aseguradora para proceder con la reparación, ya que estaba amparado por la cobertura de «daños por actos vandálicos» de su póliza, según consta en la sentencia. «Aplicar cinco franquicias por un siniestro de vandalismo es ilegal».
La sorpresa vino cuando la aseguradora intentó aplicar una franquicia de 300 euros por cada lado afectado del vehículo: lado derecho, lado izquierdo, parte delantera, parte trasera y techo. Incluso, durante el proceso judicial, la compañía presentó cinco informes periciales, uno por cada franquicia que pretendían imponer. La aseguradora buscaba que el cliente abonara cinco franquicias, sumando un total de 1.500 euros, a pesar de que su valoración del coste total de la reparación era 1.685,61 euros.
Además de esta controversia, la aseguradora intentó, sin éxito, reducir el costo de la reparación al proponer la sustitución de un faro de xenón original dañado por uno halógeno de menor calidad, lo que dejaría al vehículo con dos faros diferentes. Esta propuesta fue defendida en juicio por el perito de parte de la aseguradora, quien afirmó que esta acción estaba permitida por la DGT y que no representaba riesgos para los ocupantes del vehículo ni para otros usuarios de la vía. Sin embargo, el tribunal determinó que era necesario reemplazar el faro dañado por uno idéntico, sin que el cliente tuviera que aceptar un producto de calidad inferior.
Tras analizar la cláusula de «aplicación de franquicias», el juez determinó que, debido a su naturaleza jurídica como una limitación de la cantidad asegurada, esta cláusula representa una restricción significativa de los derechos del asegurado. Para que esta cláusula sea válida, debe ser resaltada de manera especial en el contrato y el asegurado debe aceptarla por escrito. Además, no consta que el asegurado haya aceptado expresamente por escrito esta cláusula que no fue resaltada. Simplemente firmar la página donde se encuentra la cláusula no es suficiente para considerar que el asegurado la aceptó según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
Dado que ninguno de estos requisitos se cumplió en este caso, las demandas del cliente fueron aceptadas y solo tuvo que abonar una franquicia única, condenando a la aseguradora a pagar al demandante la suma total de 2.931,79 euros, importe al que se suman los intereses legales correspondientes a la cantidad condenada, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, calculados desde el momento en que ocurrió el siniestro. Por último, la demandada también es responsable de sufragar todos los costos procesales derivados del juicio, incluidos honorarios de abogados y otros gastos relacionados con el procedimiento legal.
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