El año 2021 será una reválida para los talleres de reparación en lo que a sus obligaciones en materia de Consumo se refiere. Está prevista una campaña de inspección a nivel nacional, motivo por el que los talleres deben estar preparados y conocer todas sus obligaciones para evitar,
En la entrada de hoy del blog de Reynasa damos cuenta de las principales obligaciones en este importante asunto del día a día del taller.
La normativa que rige las obligaciones de Consumo en el sector de la reparación es el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan:
Entre ellas se encuentra el uso de la placa distintiva en la fachada del local o que los talleres multimarca no pueden hacer mención a ninguna marca concreta, ya que podría llegar a confundir a los consumidores. Además,
El texto incluido en los resguardos de depósito, presupuestos y facturas, que afecten al usuario directamente, no pueden tener un tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.
En el caso de los presupuestos, es obligatorio que se hagan por escrito y su plazo de validez es de un mínimo de 12 días. Este documento debe contener:
En el caso de no aceptarse, el taller debe entregar el vehículo a su propietario en las mismas condiciones, ya que solo puede repararse una vez se tenga conformidad del presupuesto de forma expresa.
Por supuesto, si durante las tareas de reparación se encontrasen nuevas averías, se debe comunicar al cliente en el plazo de 48 horas, debiendo ser aceptada por escrito. Además del presupuesto, también se entrega al cliente un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. Por su parte, el cliente puede desistir del encargo durante la reparación, abonando al centro el importe de los servicios prestados hasta el momento.
El taller está obligado a emitir factura de todas las operaciones realizadas, desglosada por piezas y horas de trabajo. Asimismo, está en su derecho de cobrar gastos de estancia al cliente, tanto si no acepta el presupuesto o el vehículo está reparado y no lo ha recogido en el plazo de tres días.
Por último, la garantía de la reparación caduca a los tres meses o los 2.000 kilómetros recorridos, siendo su validez de 15 días o 2.000 kilómetros también para los vehículos industriales, salvo en el caso de las piezas incluidas en la reparación. Esto entra en vigor desde la fecha de entrega, y siempre que no haya sido manipulado por terceros. Esta garantía debe ser total e incluye los materiales, la mano de obra, los desplazamientos o el tipo impositivo.
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